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Sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores contrata y titulares
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Sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores contrata y titulares

La subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas de nuestro Hospital San Fernando, informa a la comunidad funcionaria sobre el “aguinaldo” para las Fiestas Patrias, que está destinado solo para los trabajadores con calidad jurídica de titular y contrata.

Según el artículo Nº8 de la Ley 21.050 que “OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES”, señala que:

“Art. 8: 
Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2018 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2018, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $70.035.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2018, sea igual o inferior a $726.772.-, y de $48.616.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere”.

La fecha de pago (titulares y contrata), será efectiva el viernes 14 de septiembre de 2018.-

 


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