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martes 12 de noviembre del 2024
Mauricio Alejandro Ortega Rojas
Facultades de la Contraloría General de la República, instrucciones uso medios digitales de comunicación y redes sociales
Dictamen N°E545210N24 de Contraloría General de la República (CGR), que establece instrucciones sobre uso de medios digitales de comunicación y redes sociales institucionales, fijando criterios de observancia sobre:
- Uso de las cuentas institucionales de redes sociales.
- Sobre bloqueo de usuarios.
- Uso de herramientas de restricciones de comentarios.
- Obligación de cumplimiento y difusión de esta instrucción.
I.- Aspectos generales
Se debe considerar que el artículo 19 de la ley N°18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración de Estado, dispone que el personal que la compone estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la administración.
Según lo señalado por la CGR respecto al uso de las redes sociales, en cuando a que los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar cualquier actividad de carácter político, como lo serían, de manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política (…)
II.- Reglas sobre el uso de las cuentas institucionales de redes sociales
En materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades públicas está condicionado a que con ello se cumplan las tareas que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, de manera que los diversos medios de carácter institucional - tales como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros - sólo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
II.1.- Sobre el bloqueo de usuarios
Sobre el particular, esta Contraloría ha precisado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los anotados principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativa, y en el debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos.
Las redes sociales son herramientas digitales de comunicación social que pueden utilizar los organismos del estado.
La cuenta institucional en redes sociales de un organismo público, corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos de conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos y a emitir opiniones sobre ello.
Por consiguiente, no corresponde que los organismos públicos bloqueen unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la respectiva plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones.
Lo anterior, de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto.
II.2.- Sobre el uso de la herramienta de restricción de comentarios
Siendo la cuenta institucional en redes sociales un bien propio del respectivo organismo, corresponde a éste su administración y determinación de cuáles herramientas contempladas en dichas redes utilizará.
En armonía con lo anterior, no se advierte impedimento jurídico para que los municipios –como también los demás organismos públicos- utilicen la herramienta utilizada restricción de comentarios.
Asimismo, tampoco se ve limitada la posibilidad de que frente a comentarios divulgados o publicados en una cuenta institucional en una red social y que se estimen inadecuados u ofensivos, se gestionen mediante la propia aplicación respectiva las pertinentes denuncias de incumplimiento de las reglas (…)
III.- Sobre el uso de cuentas personales de autoridades, funcionarios y servicios públicos para entrega de información institucional
Las cuentas institucionales son creadas por los organismos públicos, precisamente para servir de canal de comunicación con los usuarios y la ciudadanía en general (…)
Siendo así, las autoridades, funcionarios y servidores solo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que esta sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de las cuentas institucionales.
IV.- Sobre enlaces y vínculos de sitios electrónicos y redes sociales institucionales con cuentas personales de autoridades y funcionarios
Se hace presente que no corresponde que en los sitios electrónicos y redes sociales institucionales se incluyan vínculos o enlaces a las cuentas personales de las autoridades o funcionarios.
V.- Cumplimiento y difusión de estas instrucciones