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¿En qué consiste la «Alerta Sanitaria por nuevo Coronavirus»?? MINSAL entrega detalles
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¿En qué consiste la «Alerta Sanitaria por nuevo Coronavirus»?? MINSAL entrega detalles

Ministra de Salud (s) Paula Daza, y subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, detallaron los alcances de la Alerta Sanitaria por Nuevo Coronavirus tras su publicación en el Diario Oficial sábado 8 de febrero, en el marco de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La medida entrega facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar un eventual brote de Nuevo Coronavirus en el país, facilitando la contratación de personal adicional para la red de salud, así como la compra acelerada de insumos, entre otras acciones, facilitando así la gestión de las Seremis de Salud y de la Red Asistencial para el manejo de eventuales casos.

“Debido al anuncio que declaró al Nuevo Coronavirus una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y siguiendo las recomendaciones que nos instruye la Organización Mundial de la Salud a través del Reglamento Sanitario Internacional, nuestro país decide decretar una Alerta Sanitaria vigente para todo el territorio nacional”, señaló la Ministra (s) de Salud, Paula Daza.

En la misma línea, precisó que el país se está preparando para que en el escenario de llegar un caso de Nuevo Coronavirus, exista una red lo suficientemente preparada para hacernos cargo de la situación. “Probablemente lleguemos a tener un caso, pero lo importante es que no se produzca una propagación y por eso estamos desplegando todas estas medidas”, indicó la autoridad.

La Alerta Sanitaria entrega facultades sobre el Ministerio, sus dos subsecretarías, de Redes Asistenciales y Salud Pública, y sobre los organismos autónomos y dependientes: Instituto de Salud Pública (ISP), Cenabast, Fonasa y Superintendencia de Salud.

La medida dota a las autoridades de salud de facultades extraordinarias para realizar acciones de salud pública para prevenir y controlar los efectos de la contingencia sanitaria, facultando a las autoridades de salud a solicitar y coordinar con otros órganos del Estado la colaboración necesaria para enfrentar la contingencia, como las Fuerzas Armadas y de Orden.

“Dentro de las facultades que nos entrega la Alerta Sanitaria está la coordinación con distintos órganos del Estado, y dentro de ellos, con los que ya hemos conversado para poder disponer de sus capacidades instaladas son las Fuerzas Armadas…Por eso nos hemos reunido con el Ejército para saber cuál es su capacidad, es decir, hospitales de campaña, capacidades de hospital institucional y los cuerpos médicos que tienen en todo el territorio», resaltó el Subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga.

Respecto a las facultades que permite la Alerta Sanitaria en la red asistencial se considera, por ejemplo, que en los hospitales se podrá reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo y/ o suspender cirugías que no sean de urgencia, con el objetivo de s liberar capacidad de camas para acoger a eventuales pacientes graves por Nuevo Coronavirus.

El subsecretario Zúñiga destacó el trabajo que se ha estado realizando para la preparación de la red asistencial. “Todos los establecimientos de la red, tanto de atención primaria como hospitales, están capacitados para recibir pacientes afectados por esta enfermedad. Ya hemos dispuesto los elementos de protección personal, han tenido las capacitaciones, tienen un referente de epidemiología, entre otras medidas, estableciendo adicionalmente una red de hospitales de derivación, en el caso de tener pacientes confirmados”, señaló.

Entre otros, sí la situación lo amerita la Alerta Sanitaria permite a los Servicios de Salud contratar a ex funcionarios de salud, a estudiantes de últimos años de Medicina, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas.

La Alerta Sanitaria tiene vigencia de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado o establecer una prorroga si así se requiere. (Fuente MINSAL.cl)

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