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Obligaciones legales de funcionarios de ``planta`` y a ``contrata`` en el CENSO 2017
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Obligaciones legales de funcionarios de ``planta`` y a ``contrata`` en el CENSO 2017

El próximo miércoles 19 de abril se realizará el CENSO 2017. Tal como informamos hace un par de semanas, según lo dispuesto en los artículos 18 y 45 de la Ley Nº 17.374, la participación de los funcionarios públicos de “planta” y a “contrata” en el Censo corresponde a una obligación legal.

De esta forma, y de acuerdo a la Ley de Presupuesto del año 2017, se ha establecido que los funcionarios participantes recibirán un descanso complementario por esta actividad, el que tendrá un recargo del 50%, toda vez que el levantamiento censal se realizará en día feriado legal, es decir, si la participación censal, el día del Censo por parte de los funcionarios fue de una jornada de trabajo, se compensará con 1,5 jornada de trabajo de descanso complementario.

Sobre la nómina de “supervisores” y “censistas”, se exceptuarán de manera fundada a aquellos funcionarios y empleados públicos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren haciendo uso de licencias médicas, debidamente informada a través de los conductos y plazos que establece la normativa correspondiente.
  2. Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren en ejercicio de una comisión de servicio en el extranjero.
  3. Los funcionarios y empleados públicos que desarrollan sus labores en turnos especiales, ligados al funcionamiento regular del servicio público donde se desempeñan.
  4. Los padres o madres que se encuentren haciendo uso del permiso post natal parental.
  5. Quienes se vean afectados por un imprevisto o razón de fuerza mayor, debidamente informada por el funcionario y empleado público.

Además, se transcribe que para el otorgamiento de permisos y de feriados legales, la jefatura correspondiente deberá tener presente la relevancia que el proceso censal reviste para la nación y para todos los que integran la Administración Pública.

De igual forma, aquellos funcionarios y empleados públicos que residan en una región distinta al lugar de desempeño habitual de sus labores, deberán participar en el operativo censal que se desarrolle en la región en que se desempeñan habitualmente.

Por su parte, los trabajadores a honorarios y compras de servicio, no están sujetos a la obligatoriedad legal de participar en esta actividad. Sin embargo, los que participen en el CENSO 2017 recibirán una compensación de $15.000 como censistas ó de $25.000 en caso de ser supervisor.

Por lo pronto, Hospital San Fernando envío la planilla de funcionarios que serán capacitados por el INE, para que luego ellos capaciten a los trabajadores de “planta” y a “contrata” que serán “censistas” o “supervisores”. 

Dentro de los próximos días se dará a conocer el listado definitivo con el rol que deberá cumplir cada funcionario en el CENSO, ya sea como “censista” o “supervisor”.-


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